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Unidad Educativa Parroquial Santa Ana de Cala Cala "MARYKNOLL"
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  • Historia
  • Autoridades
  • Secciones
  • Reglamento Interno
  • REGLAMENTO INTERNO



    TÍTULO PRIMERO: NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS

    CAPÍTULO I

    Artículo 1.- ANTECEDENTES

    La Parroquia Santa Ana de Cala Cala, perteneciente a la Arquidiócesis de Cochabamba, es una Institución de la Iglesia Católica sin fines de lucro, goza de Personería Jurídica No.030/2012 tal cual consta el decreto arzobispal expedida por el Arzobispado de Cochabamba de fecha 06 de enero 2012, en aplicación de la Ley de la Republica No 1644 de 11 de julio de 1995. La Parroquia Santa Ana de Cala Cala es legítima propietaria de la Unidad Educativa (UE abreviaturas usadas en adelante) Parroquial Santa Ana de Cala Cala – Maryknoll, más conocida asi en Cochabamba y en el País como “Colegio Maryknoll”; Institución de Servicio Educativo. Cuenta con los niveles:
    • Inicial y Primario ubicados en la calle Juan Capriles N. 169 zona norte Cala Cala.
    • Secundario en la Av. Juan de la Rosa esquina Washington Nº 0708, bajo una sola Dirección General. Ambos inmuebles son de propiedad de la Parroquia.
    La UE Parroquial Santa Ana de Cala Cala – Maryknoll se funda en 1950 desde el compromiso misionero de la Congregación católica de los Padres y las Madres de Maryknoll, con el apoyo de la comunidad parroquial, con características eminentemente de servicio educativo. Para su funcionamiento legal se encuentra en el Distrito Cochabamba 1 y cuenta con tres Resoluciones Ministeriales:
    • R.M. Nº 9640 de 4 de julio de 1950. Apertura y funcionamiento cursos: kindergarten, 1º y 2º de primaria.
    • R.M. Nº 738 de 6 de mayo de 1961. Ampliación de funcionamiento de la sección secundaria para niñas.
    • R.M. Nº 103 de 16 de enero de 1967. Complementación de autorización para admisión de alumnos varones.

    Artículo 2.- NATURALEZA

    La UE Parroquial Santa Ana de Cala Cala – Maryknoll es una Institución educativa, al servicio de la Comunidad, con identidad cristiana-católica: Fe y Razón, tomando en cuenta los diferentes campos de formación humana y académica. Por tanto sus fuentes de inspiración para los lineamientos de su filosofía, objetivos y política educativa, son: la Biblia–Palabra de Dios, las conclusiones de la Conferencia Episcopal Latinoamericana de Medellín y de Aparecida (2007), las Cartas Pastorales sobre Educación de la Conferencia Episcopal Boliviana, la filosofía de la Congregación de las Hermanas dase Maryknoll y del Marco Legal del Estado Plurinacional de Bolivia.
    2.1. Documento conclusivo de Medellín- Colombia Año 1968
    En justicia:
    3.-“La originalidad del mensaje cristiano no consiste directamente en la afirmación de la necesidad de un cambio de estructura sino en la insistencia en la conversión del hombre, que exige luego este cambio estructural. No tendremos un continente nuevo sin nuevas y renovadas estructuras y, sobre todo, no habrá continente nuevo sin hombres nuevos, que, a la luz del Evangelio, sepan ser verdaderamente libres y responsables”.
    En educación: 1.- “(…) Fija muy especialmente su atención en la Educación como factor básico y decisivo en el desarrollo del continente”. “La educación latinoamericana, en una palabra, está llamada a dar respuesta al reto del presente y del futuro para nuestro continente. Sólo así será capaz de liberar a nuestros hombres de las servidumbres culturales, económicas y políticas que se oponen a nuestro desarrollo. Cuando hablamos así, no perdemos de vista la dimensión sobrenatural que se inscribe en el mismo desarrollo. El cual condiciona la plenitaud de la vida cristiana”.
    2.2. Documento conclusivo de Aparecida Brasil; Año 2007
    337.- “La escuela católica está llamada a una profunda renovación; debemos rescatar la identidad católica de nuestros centros educativos por medio de un impulso misionero valiente y audaz, de modo que llegue a ser una opción profética plasmada en una pastoral de la educación participativa. Dichos proyectos deben promover la formación integral de la persona teniendo su fundamento en Cristo, con identidad eclesial y cultural, y con excelencia académica…” 338.- “Se propone que la educación en la fe en las instituciones católicas sea integral y transversal en todo el currículum, teniendo en cuenta el proceso de formación para encontrar a Cristo y para vivir como discípulos y misioneros suyos…”
    2.3. De la Carta Pastoral de la Conferencia Episcopal de Bolivia: Año
    50.- “Las instituciones educativas, cualquiera que sea su nivel, no deben en absoluto alinearse en ningún tipo de militancia partidista. No obstante, los principios de su filosofía y los objetivos que se propongan deben tomar posición por todo cuanto humanice y deben declararse en contra de todo cuanto lo cosifique”.
    2.4. Dones excepcionales. Corazones de Fuego: Año enero 2006- Penny Lernoux
    “No hay nada más asombroso que la vida, exactamente como es, nada más milagroso que el crecimiento, el cambio y el desarrollo, precisamente como nos ha sido revelado. Y como ocurre tan a menudo cuando nos detenemos a considerar el trabajo de Dios, no nos queda nada más que maravillarnos y agradecer, dándonos cuenta de cuán poco hemos planificado, cuán poco hemos alcanzado y aun así, cuanto se ha hecho.” (Mollie Rogers, 1936. Hermana de la Congregación Maryknoll)

    Artículo 3.- DOMICILIO:

    La Unidad Educativa Parroquial Santa Ana de Cala Cala - Maryknoll tiene como domicilio principal el bien inmueble de propiedad de la Parroquia Santa Ana de Cala Cala, destinado al uso exclusivo de la Unidad Educativa Nivel Secundario, donde se encuentra emplazada la Dirección General de la Unidad Educativa, situado en la esquina formada por la Av. Juan de la Rosa y Calle Washington Nº 0708 zona Sarco de esta ciudad.

    Artículo 4.- FINES:

    Formar niños, niñas y jóvenes con espíritu reflexivo, crítico y creador; de tal modo que sean estudiantes capaces de analizar y proyectar soluciones a los diferentes problemas que se plantean, en todos los campos del quehacer nacional e internacional. El proceso educativo se caracteriza por ser dialogal y comunitario, es decir, la relación tradicionalmente vertical entre educadores y educandos es transformada en una relación horizontal y de animación circular.
    Otorgar una educación integral a la niñez, adolescencia y juventud estudiosa; desarrollando la capacidad académica técnica, integrada a la formación ética, moral, espiritual y desarrollo pleno de sus talentos.

    Artículo 5.- OBJETIVOS:

    La Educación es el fundamento decisivo para el bienestar del hombre y para el desarrollo del país, por lo que la Unidad Educativa Parroquial Santa Ana de Cala Cala - Maryknoll prioriza como objetivos:
    1. Formar al niño, la niña y al joven Maryknollista enfatizando de manera integral los aspectos humano, espiritual y académico. En el aspecto humano y espiritual, en base a los principios del Evangelio y las orientaciones de la Iglesia Católica, y en lo Académico una formación con calidad de excelencia-eficacia, acorde a las necesidades y desafíos de la realidad.
    2. Buscar que el/la estudiante tome posición por toda directriz que humanice al hombre y ser contraria a todo cuanta tienda a “cosificarlo”.
    3. Promover la formación en valores y actitudes, fortaleciendo particularmente la unidad y la solidaridad entre todos los hombres sin distinción de raza, clase social o religión.
    4. Propiciar la justicia social y la superación de todo tipo de marginación discriminación y exclusivismos.
    5. Formar hombres y mujeres nuevos/as, libres de toda forma de opresión, sean éstas políticas, culturales, sociales y económicas. Respetando las tradiciones y la cultura de nuestra Patria.
    6. Fortalecer una formación ética y moral basada en principios de valores humanos – cristianos, hábitos de estudio, honradez, honestidad, trabajo y responsabilidad.
    7. Fomentar la sana competitividad entre los/las estudiantes, promoviendo el desarrollo de la diversidad de talentos y cualidades personales.
    8. Desarrollar y consolidar conocimientos tanto a nivel científico humanístico, como técnico practico productivo acorde a las exigencias de la Ley 070.
    9. Lograr el manejo de la lengua a través de una formación plurilingüe mediante el desarrollo de una lengua originaria, castellano y extranjera acorde a la norma educativa en vigencia.
    10. Consolidar una formación cívica que haga del estudiante un ciudadano activo, responsable y protagonista del progreso y desarrollo de su entorno familiar, social y nacional.

    Artículo 6.- DURACION.

    El funcionamiento de la Unidad Educativa Parroquial Santa Ana de Cala Cala – Maryknoll, como Institución Educativa Parroquial será de carácter indefinido, enmarcándose en la normativa vigente en materia educativa.



      TÍTULO SEGUNDO: DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA

      CAPÍTULO I: NIVEL INSTITUCIONAL EL DIRECTORIO

      Artículo 7.-

      La Unidad Educativa Parroquial Santa Ana de Cala Cala - Maryknoll bajo la tuición de la Parroquia Santa Ana de Cala Cala, como propietaria, representada por su Párroco, es la Autoridad máxima dentro de su organización. Internamente está organizada de la siguiente forma:
      A nivel Institucional: El Directorio
      A nivel Administrativo: El Consejo Administrativo
      A nivel Pedagógico: El Consejo Pedagógico

      Artículo 8.- EL DIRECTORIO.


      Es el órgano de dirección, animación, control, acompañamiento, fiscalización, decisión y representación de la Unidad Educativa Parroquial Santa Ana de Cala Cala - Maryknoll. Le corresponde cumplir los fines fundacionales y vigilar con diligencia su patrimonio, cuidando el buen manejo de los bienes adquiridos y el crecimiento humano del personal y la población estudiantil con las orientaciones del Reglamento Interno y del Proyecto Educativo. Articulo 8.1.- Conformación del Directorio
      1. El Párroco de Santa Ana de Cala Cala – Presidente.
      2. El Vicario Parroquial – Vice Presidente.
      3. Una Religiosa y/o laica/o involucrada en el carisma de educación a propuesta del Párroco – Secretaria.
      4. Un Representante del ámbito de Educación del Arzobispado- Vocal.
      5. El/La Director /a Académico /a, con voz, pero sin derecho a voto – Vocal.

      Artículo 9.- Funciones y Atribuciones del Directorio

      1. Aprobar la política educativa y económica para cada gestión educativa garantizando la calidad de excelencia académica.
      2. Revisar, supervisar y aprobar: el Proyecto Educativo Institucional- PEI, el Proyecto Operativo Anual-POA y el Proyecto Socio Productivo -PSP de la Unidad Educativa, los mismos deberán estar acordes a los principios de la Iglesia y conforme a la normativa del Estado Plurinacional de Bolivia.
      3. Interesarse de modo excepcional, cuando a su juicio lo exija, la preservación del bien común de la Unidad Educativa y de la Iglesia.
      4. Tener libre acceso a la información, auditorias, archivos y demás documentación de la Unidad Educativa, en el momento que lo considere oportuno.
      5. Mantenerse informado sobre las actividades de la Unidad Educativa y apoyar el desarrollo y fortalecimiento Institucional.
      6. Examinar, revisar y aprobar el Presupuesto Anual.
      7. Contratar una Empresa Auditora legalmente establecida y/o reconocida internacionalmente, para la Auditoria anual.
      8. Aprobar el Reglamento Interno con especificaciones de funciones de todos los estamentos de la Unidad Educativa.
      9. Modificar los Estatutos de la Unidad Educativa cuando así se lo requiera y presentar al Arzobispado para su aprobación.
      10. Revisar informes de actividades curriculares y extra curriculares presentados por el/la Director/a de cada Nivel.
      11. Revisar y aprobar el balance económico de control interno semestral o anual elaborado por el Administrador de la Unidad Educativa.
      12. Evaluar la gestión escolar.

      Artículo 10.- Presidente y Representante Legal.

      El Párroco de la Parroquia Santa Ana de Cala Cala, en su calidad Presidente del Directorio, es el Representante Legal de la Unidad Educativa Parroquial Santa Ana de Cala Cala - Maryknoll, nombrado directamente por el Arzobispo de Cochabamba, para lo cual se le otorgara el correspondiente nombramiento. Sus atribuciones son:
      1. Designar al/ la Director/a Académico/a.
      2. Nombrar a los Directores de cada Nivel y al Personal Docente, previa selección de los/as candidatos/as que acrediten su formación profesional normalista, formación universitaria con grado académico de Licenciatura en Educación y su pertenencia a la Iglesia Católica.
      3. Supervisar y aprobar las actividades curriculares y extra curriculares de la Unidad Educativa.
      4. Firmar documentación Académica y Administrativa a ser presentada ante autoridades Educativas a Nivel Distrital, Departamental y Nacional.
      5. Designar al/la Administrador/a.
      6. Poner a consideración del Directorio las contrataciones y retiros del Personal Docente, Administrativo y de Servicio para su correspondiente aprobación.
      7. Firmar los Convenios interinstitucionales, y/o Contratos previa aprobación del Directorio.
      8. Firmar documentos financieros (planillas, boletas, cheques, formularios impositivos, etc).
      9. Abrir y cerrar cuentas bancarias en diferentes Instituciones, a nombre de la Unidad Educativa previa otorgación de poder especifico otorgado por el Directorio.
      10. Elevar Informe Anual Administrativo y Académico de la Unidad Educativa al Sr. Arzobispo.

      CAPÍTULO II: NIVEL ADMINISTRATIVO
      EL CONSEJO ADMINISTRATIVO

      Artículo 11.-El Consejo Administrativo está conformado por:

      El Párroco de la Parroquia Santa Ana de Cala Cala, como Director General
      El/la Director/a Académico/a
      El/la Administrador/a
      El/la Contador/a

      Artículo 12.-

      El Consejo Administrativo debe reunirse, en reuniones ordinarias, por lo menos tres veces al año o de manera extraordinaria cuando lo convoque el Párroco, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL.

      Artículo 13.-

      Es responsabilidad del Consejo Administrativo:
      1. Analizar el presupuesto de gestión presentado por el Director General y elaborado por el/ la Administrador/a y presentarlo al Directorio para su posterior aprobación.
      2. Revisar el Balance de cierre de gestión para su presentación al Directorio.
      3. Vigilar, cuidar el buen cumplimiento de las disposiciones legales en vigencia.

      Artículo 14.-

      El/la Administrador/a es responsable de:
      1. Manejo económico de la Unidad Educativa.
      2. Velar por el buen mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles.
      3. Velar por la implementación del material técnico, pedagógico y didáctico.
      4. Supervisar el correcto cobro de las cuotas de pensiones escolares
      5. Velar y exigir el correcto pago de impuestos y aportes legales con transparencia.

      Artículo 15.-

      El/la Contador/a tiene por funciones:
      1. Presentar todos los datos necesarios para la preparación del Presupuesto anual.
      2. Cuidar, bajo la dependencia del Administrador en conocimiento del Director General, los fondos de la Unidad Educativa mediante depósitos diarios a la Entidad Bancaria.
      3. Preparar y presentar puntualmente las planillas de sueldos y planillas impositivas.
      4. Preparar los Estados Financieros de cada gestión para fines legales, impositivos y para información y aprobación de las autoridades de la Unidad Educativa.
      5. Llevar con profesionalidad, honestidad y transparencia la contabilidad de la Unidad Educativa.

      CAPÍTULO III: NIVEL PEDAGÓGICO
      DE LA DIRECCIÓN GENERAL, DIRECCION ACADEMICA Y DIRECCIONES DE NIVEL

      Artículo 16.-

      La Unidad Educativa Parroquial Santa Ana de Cala Cala - Maryknoll, en el nivel pedagógico está conformado por:
      1. Director General
      2. Director/a Académico/a de la Unidad Educativa
      3. Directora de Nivel Inicial en Familia Comunitaria
      4. Director/a de Nivel Primario Comunitario Vocacional
      5. Director/a Secundario Comunitario Productivo

      Artículo 17.-

      El Párroco de la Parroquia Santa Ana de Cala Cala, es el Director General de la Unidad Educativa Parroquial Santa Ana de Cala Cala – Maryknoll, posee formación universitaria con grado académico de Licenciatura, tiene representación legal por nombramiento expreso del Arzobispo.
      A él corresponde la Dirección, Coordinación y Supervisión de todas las actividades que garanticen la buena marcha de la Unidad Educativa Parroquial Santa Ana de Cala Cala – Maryknoll
      Son funciones del Director General:
      1. Representar a la Unidad Educativa ante Autoridades e Instituciones públicas y privadas en todas sus instancias, asumiendo para ello plena representación legal y jurídica con todas las facultades judiciales necesarias de acuerdo a las Leyes Bolivianas.
      2. Presentar al inicio de la gestión escolar el proyecto educativo PEI, el proyecto operativo anual POA y el proyecto socio productivo PSP de la Unidad Educativa y proponer la política educativa y económica para ser aprobada por el Directorio.
      3. Presentar Informe Anual Académico a autoridades a Nivel Distrital.
      4. Convocar y presidir los actos académicos de la Unidad Educativa y las reuniones de los Organismos Colegiados: Comisión Técnica Pedagógica, Coordinadores de Grado, de Campo y de Área, Consejo de Profesores, Organismo para Acción Social de Padres de Familia, Consejo Estudiantil, Asociación de Ex Alumnos.
      5. Contratar al personal que el Directorio ha aprobado y asignarles sus respectivas funciones, así como determinar su despido con el visto bueno del Directorio.
      6. Impulsar la marcha de la Unidad Educativa de acuerdo con los fines, objetivos y las orientaciones del Reglamento Interno y del Proyecto Educativo Institucional PEI. Del Proyecto Educativo anual POA y del proyecto Socio Productivo PSP.
      7. Dinamizar el funcionamiento de las actividades de la Comunidad Educativa con calidad, eficacia, eficiencia y efectividad.
      8. Evaluar de manera sistemática las actividades de la Unidad Educativa con referencia a la consecución de sus fines y objetivos.
      9. Asignar y delegar funciones que competen al personal docente, administrativo y de servicio en la forma y medida que juzgue oportuno de manera directa; mediante poderes correspondientes, con facultad expresa de revocarlos, sustituirlos y reasumirlos con el visto bueno del Directorio.
      10. Definir en última instancia situaciones particulares en lo académico y disciplinario de los estudiantes de la Unidad Educativa.

      Artículo 18.-

      El/La Director/a Académico es docente de profesión, es nombrado por el Director General, previa selección adecuada de los/las candidatos/as que acrediten su formación profesional normalista, formación universitaria, con grado académico de Licenciatura en Educación, que posea conocimiento técnico pedagógico tanto del nivel inicial en familia comunitaria, primario comunitario vocacional como del nivel secundario comunitario productivo y su pertenencia a la Iglesia Católica.
      Sus funciones son:
      1. Reemplazar al Director General y asumir la Dirección en caso de ausencia, con las mismas responsabilidades, facultades y funciones.
      2. En la instancia que le corresponde, atender reclamos, sugerencias y opiniones de los padres de familia y de los/las estudiantes.
      3. Realizar sugerencias que tiendan al mejor y efectivo cumplimiento de los fines y objetivos de la Unidad Educativa.
      4. Garantizar la capacitación y actualización del personal docente, administrativo y de servicio.

      Artículo 19.-

      Los/Las directores/as de Nivel Inicial en Familia Comunitaria, Nivel Primario Comunitario Vocacional y Nivel Secundario Comunitario Productivo son docentes de profesión, son nombrados por el Director General, previa selección adecuada de los candidatos /as que acrediten su formación profesional normalista, formación universitaria con grado académico de Licenciatura en Educación, que posean conocimiento técnico pedagógico tanto del Nivel Inicial en Familia Comunitaria, Nivel Primario Comunitario Vocacional y Nivel Secundario Comunitario Productivo respectivamente y su pertenencia a la Iglesia Católica.
      Se responsabilizan del funcionamiento y desarrollo de cada Nivel respectivamente bajo la dependencia de la Dirección Académica y en coordinación con la Dirección General; además de la determinada por la normativa legal en vigencia, sus funciones son las siguientes:
      1. Organizar los estudios y actividades académicas de acuerdo a los Planes, Programas y Normativa vigente del Ministerio de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia.
      2. Promover el rendimiento de Profesores y Estudiantes en el proceso educativo, en familia comunitaria, vocacional y productiva.
      3. Promover la capacitación y actualización pedagógica del personal docente.
      4. Establecer los horarios pedagógicos de clases y de las actividades curriculares y extra curriculares para cada gestión, de acuerdo a su Nivel y en coordinación con Dirección Académica y Dirección General.
      5. Asegurar la disciplina necesaria para crear el ambiente propicio para el trabajo escolar y una convivencia pacífica.
      6. Resolver en su instancia los problemas que pudieran surgir entre estudiantes, profesores y Padres de Familia.
      7. Atender las representaciones de los padres de familia, en su instancia.
      8. Son responsables de implementar las políticas educativas innovadoras en sus respectivos Niveles de la Unidad Educativa.
      9. Realizar sugerencias tendientes a mejorar el cumplimiento de los fines y objetivos de la Unidad Educativa.

      CAPÍTULO IV: DEL CONSEJO TECNICO PEDAGOGICO EDUCATIVO

      Artículo 20.-

      El Consejo Técnico Pedagógico Educativo está integrado por: El Director General, el/la Director/a Académica, la Directora de Nivel Inicial en familia comunitaria, el/la Director/a Nivel Primario comunitario Vocacional, el/la Director/a del Nivel Secundario Comunitario Productivo, Departamento de Orientación, el/la Responsable de Pastoral Educativa

      Artículo 21.-

      El Consejo Técnico Pedagógico Educativo debe reunirse en forma ordinaria una vez cada bimestre y con carácter extraordinario, a convocatoria del Dirección General y/o Dirección Académica.

      Artículo 22.-

      Compete al Consejo Técnico Pedagógico Educativo las siguientes funciones:
      1. La proposición de pautas y líneas de acción para la consecución de los fines y objetivos de la Unidad Educativa, de acuerdo al Ideario y el Reglamento Interno Institucional.
      2. Realizar el seguimiento correspondiente de la ejecución de lo planificado y evaluar el Proyecto Educativo Institucional PEI, el Proyecto Educativo anual POA y el Proyecto Socio Productivo PSP de la Unidad Educativa.
      3. Ajustar de manera permanente y sistemática los procesos académicos, disciplinarios y extra escolares de la Unidad Educativa.
      4. Prestar asistencia oportuna a los estudiantes que tengan dificultad en su rendimiento académico y otro tipo de problemas según las normas legales afines del Estado Plurinacional de Bolivia.

      CAPÍTULO V: DE LA COMISION TECNICA PEDAGOGICA (CTP)

      Artículo 23.-

      La Comisión Técnica Pedagógica es nombrada por el Director General y sus funciones, además de la normativa vigente del Estado Plurinacional son:
      1. Participar en la elaboración y actualización del: Proyecto Educativo Institucional PEI, el Proyecto Educativo anual POA y el Proyecto Socio Productivo PSP de la Unidad Educativa.
      2. Asumir la responsabilidad del desarrollo, realización y evaluación del: Proyecto Educativo Institucional PEI, el Proyecto Educativo anual POA y el Proyecto Socio Productivo PSP de la Unidad Educativa, en el marco del modelo educativo socio comunitario productivo.
      3. Deliberar sobre las formas de intervención en la detección de debilidades y limitaciones de las y los estudiantes en los procesos educativos para la toma de acciones oportunas en beneficio de las y los mismos.
      4. La Comisión Técnica Pedagógica presentará informes al Director General con sugerencias de soluciones que beneficien a las y los estudiantes con dificultades, limitaciones y de ponderación para las y los de talento extraordinario y con desventaja social.
      5. Aprobar los expedientes disciplinarios y la ratificación de la penalización que proceda conforme al Reglamento Interno de la Unidad Educativa y normas afines del Estado Plurinacional de Bolivia.
      6. Reunirse a la finalización de cada bimestre o cuando sea convocado en caso necesario por el Director General o Director/a Académico o Director/a de Nivel, para evaluar el proceso formativo de los estudiantes en cumplimiento de los fines y objetivos Institucionales.

      TÍTULO TERCERO

      CAPÍTULO I: DEL PERSONAL DE APOYO DE LA UNIDAD EDUCATIVA

      Artículo 24.-

      Todo el Personal de Apoyo de la Unidad Educativa Parroquial Santa Ana de Cala Cala Maryknoll deben ser profesionales en su área y son:
      Psicopedagogas(os) (Psicólogas/os)
      Trabajadora Social
      Consejeros pedagógicos
      Coordinadores de área

      ARTÍCULO 25.-

      Es competencia de las/los Psicopedagogas(os) (Psicólogas/os):
      1. Asegurar el bienestar emocional y psicológico de los educandos.
      2. Asegurar la captación adecuada de los principios humanos y académicos que imparte la Unidad Educativa, por parte de los estudiantes.
      3. Impartir orientación escolar y/o profesional a los estudiantes.
      4. Dar informaciones pertinentes, en forma oportuna, a las instancias que corresponden.

      ARTÍCULO 26.-

      Es competencia de la Trabajadora Social:
      1. Vigilar y/u orientar respecto al bienestar social de los estudiantes en la Unidad Educativa y en el hogar.
      2. Evaluar las necesidades particulares vinculadas a la economía familiar para, considerar la posibilidad de algún tipo de beca.
      3. Realizar el Estudio Socio – Económico, de las familias que solicitan becas.
      4. Reportar a la Dirección General los resultados de los estudios Socio Económicos.

      ARTÍCULO 27.-

      De los Consejeros Pedagógicos:
      1. Son responsables de la actualización y capacitación permanente de los docentes.
      2. Son responsables del seguimiento y evaluación constante del aprendizaje de los estudiantes.
      3. Presentar informes bimestrales a las instancias respectivas, sobre el desempeño de docentes y estudiantes.

      ARTÍCULO 28.-

      Los Coordinadores de Área (de materias afines), tienen como función:
      1. Planificar racionalmente la correlación de las materias afines.
      2. Supervisar la adecuada correlación y ejecución del desarrollo de las materias afines.
      3. Presentar informes bimestrales a Dirección Académica.

      TÍTULO CUARTO: DEL PERSONAL DOCENTE

      CAPÍTULO I: DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL DOCENTE (PROFESORES)

      Artículo 29.-

      El personal docente la Unidad Educativa Parroquial Santa Ana de Cala Cala Maryknoll, está conformado por todos los docentes, profesionales en su área.
      Además de lo estipulado en las normas educativas del Estado Plurinacional, tienen las siguientes responsabilidades y obligaciones:
      1. Son corresponsables en la evangelización de los estudiantes, conjuntamente con los Padres de Familia.
      2. Son corresponsables en la exigencia del cumplimiento del Reglamento Interno de la Unidad Educativa.
      3. Participar en los cursos de actualización y formación en el área pedagógica a finde constituirse en guía para estudiantes y Padres de Familia.
      4. Realizar la planificación global y operativa de los procesos educativos a su cargo, siguiendo los lineamientos pedagógicos establecidos de la Unidad Educativa, cuidando la actualización permanente de los contenidos programáticos correspondientes.
      5. Son responsables de la aplicación del Diseño Curricular oficial, además actividades curriculares que la Unidad Educativa pueda programar en forma complementaria que en la Unidad Educativa pueda programar en forma complementaria.
      6. Son responsables de las aplicaciones pedagógicas y didácticas de acuerdo a los niveles de aprendizaje. Consecuentemente, tienen las obligaciones siguientes: Presentar planes curriculares anuales, bimestralizados armonizados; cronogramas de trabajo y de evaluaciones, así como manejar diariamente los temarios con estricta sujeción a los instructivos de Dirección General y Académica y los provenientes de la Dirección distrital de Educación Cercado I, Dirección Departamental de Educación y Ministerio de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia.
      7. Cumplir estrictamente según las directrices impartidas por la Dirección General y Académica.
      8. Asistir con suma puntualidad a la Unidad Educativa en horario y calendario establecido.
      9. Asistir a todas las reuniones convocadas por la Dirección General y Académica, así como a todos los actos oficiales de la Unidad Educativa.
      10. Aclarar y explicar a los estudiantes aspectos referidos a los objetivos de la materia, evaluaciones, trabajos prácticos y desarrollo de temas.
      11. Tratar con equidad y justicia a los estudiantes.
      12. No permitir que los estudiantes abandonen el aula en horario de clases, salvo imponderables.
      13. Orientar y promover el cuidado, limpieza y orden de los ambientes de la Unidad Educativa haciendo uso adecuado de los equipos a su cargo, respetando las normas de seguridad.
      14. Dejar en Secretaría de Dirección General las evaluaciones y trabajos prácticos debidamente revisados y calificados para su posterior entrega.
      15. Transcribir las calificaciones de los estudiantes al sistema en las fechas que indique el calendario interno de la Unidad Educativa.
      16. Otorgar un trato digno y respetuoso a Padres de Familia, tutores y estudiantes.

      CAPÍTULO II: DE LOS DERECHOS DE LOS PROFESORES

      Artículo 30.-

      Los profesores, además de lo estipulado en las normas educativas del Estado Plurinacional, tienen los siguientes derechos:
      1. Recibir un trato económico justo, respecto al cumplimiento de los procedimientos de asistencia, ausencias y retrasos en el marco de las directivas establecidas en este ámbito.
      2. Hacer llegar por escrito sugerencias e iniciativas a las Direcciones: General, Académica y de Nivel para su correspondiente estudio y consideración.
      3. Recibir un trato digno y respetuoso de parte de la Comunidad Educativa, tanto de las Direcciones: General, Académica y de Nivel, Docentes, Padres de Familia y estudiantes de la Unidad Educativa.

      CAPÍTULO III: DE LOS PROFESORES ENCARGADOS DE CURSO

      Artículo 31.-

      El profesor encargado de curso es designado por la Dirección General en coordinación con Dirección Académica; siendo el directo y principal responsable de la reflexión diaria, para la formación espiritual y humana del estudiante para la buena marcha del grupo que se le encomienda. Ejerce una verdadera tutoría sobre sus estudiantes.

      Artículo 32.-

      El profesor encargado de curso es responsable de los siguientes aspectos: controla la asistencia y puntualidad de sus estudiantes; vela por su buen comportamiento; se responsabiliza de la disciplina del grupo en toda ocasión; es responsable de la transcripción de las calificaciones de todas las materias del curso que regenta al Sistema de Información Educativa del Ministerio de Educación. Acompañará al curso que regenta en todas y cada una de las actividades que se realicen en la Unidad Educativa: Eucaristías, convivencias, retiros espirituales, ferias, visitas guiadas, festivales, deportes, música, etc.

      Artículo 33.-

      Los Profesores Encargados de Curso deben informar a Dirección de Nivel, Académica y General de la Unidad Educativa, y a los Padres de Familia sobre el comportamiento y rendimiento Académico de sus estudiantes.

      CAPÍTULO IV: DEL ACCESO DE DOCENTES NUEVOS Y CATEGORIZACIÓN INTERNA

      Artículo 34.-

      La contratación de Docentes nuevos y la categorización de los docentes en funciones, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Unidad Educativa.

      TÍTULO QUINTO

      CAPÍTULO I: DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

      Artículo 35.-

      Los estudiantes, además de lo estipulado en las normas educativas del Estado Plurinacional, tienen derecho a:
      1. Recibir una educación acorde a los postulados de la Leyes Educativas vigentes y de acuerdo a la Misión y Visión de la Institución, impartida por docentes competentes para dar una sólida formación académica y humana.
      2. Ser tratados con equidad y justicia por los profesores, personal administrativo y de servicio.
      3. Solicitar a los profesores la devolución de evaluaciones, trabajos prácticos y conocer una valoración objetiva de su rendimiento académico; siempre que estén al día con las obligaciones económicas.
      4. Pedir a los profesores las aclaraciones necesarias respecto a las evaluaciones y durante el desarrollo de los temas.
      5. Solicitar la intervención del Encargado de Curso, de el/la Director(a) de Nivel, de el/la Director(a) Académica y/o en situaciones especiales a Dirección general, que precisen de su ayuda para la solución de problemas, siguiendo el orden indicado.
      6. Planificar las actividades culturales y deportivas dentro del esquema general de la Unidad Educativa, en coordinación con las Direcciones de Nivel y los profesores. Planificar actividades extracurriculares de estudio con el asesoramiento de los profesores.
      7. Recibir un trato digno sin discriminación alguna por razones de raza, cultura, género, idioma, religión, doctrina política, socio-económica o de otra índole por parte de la Comunidad Educativa.

      CAPÍTULO II: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES

      Artículo 36.-

      Los estudiante, además de lo estipulado en las normas educativas del Estado Plurinacional, deben sujetarse a todas las normas establecidas en la Unidad Educativa:
      1. Valorar y cuidar la vida propia y del semejante como Don Sagrado; de acuerdo a las enseñanzas de la Doctrina de la Iglesia.
      2. Asistir a las clases de religión y participar de las diversas actividades programadas por la Unidad Educativa sean estas ordinarias o festivas, curriculares o extracurriculares con puntualidad, responsabilidad y solidaridad.
      3. Preservar el respeto mutuo, la buena conducta personal y las consideraciones respectivas para con sus padres, sus profesores, y sus compañeros evitando cualquier tipo de agresión y maltrato dentro y fuera de la Unidad Educativa.
      4. Cumplir con esmero y puntualidad las tareas, trabajos prácticos, trabajos de investigación y otras exigencias de los profesores dirigidos al cumplimiento de los objetivos trazados.
      5. Organizar su tiempo de estudio para aprobar todas las materias curriculares y no curriculares, teniendo en cuenta que todas las materias tienen la misma importancia y valor curricular.
      6. Asistir con puntualidad a la Unidad Educativa, cuidando la higiene e imagen personal de acuerdo al Reglamento, en todo momento dentro y fuera de la Unidad Educativa.
      7. Respetar y cuidar el estado de conservación de los muebles, inmuebles, jardines y demás enseres de la Unidad Educativa. Asear el curso conforme al rol establecido por el jefe de curso y reparar cualquier daño ocasionado a los bienes de la Unidad Educativa y/o de sus compañeros, previa verificación.
      8. Evitar el uso oral, escrito o por medios virtuales del lenguaje vulgar, obsceno, discriminador, ofensivo o denigrante.
      9. Asistir a la Unidad Educativa con el uniforme establecido. Los varones con el cabello debidamente recortado. No está permitido el uso de aretes para los varones, ni fijadores para el cabello, ni cortes especiales, tatuajes ni piercings. Las señoritas que deseen pueden usar maquillaje discreto evitando el uso de tintes en el cabello debidamente recogido.
      10. Permanecer en clases, no pudiendo hacer abandono bajo ningún motivo (salvo enfermedad u otro imponderable).
      11. Entregar a sus padres todas las circulares enviadas y devolverlas firmadas cuando así se instruya.
      12. Portar todo el material necesario de cada materia según horario, debidamente identificado. No se interrumpirán las clases para entregar material olvidado por ningún motivo.
      13. Cumplir con todas las instrucciones impartidas por la Dirección General, académica y de Nivel; del personal docente y administrativo.

      CAPÍTULO III: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

      Artículo 37.-

      Dentro del campo disciplinario, se tomarán las medidas necesarias de acuerdo al grado de infracción. Se consideran faltas graves las siguientes:
      1. Agredir física, psicológica, verbalmente o por medios virtuales a algún miembro del personal de la Unidad Educativa o a cualquier compañero dentro o fuera de la Unidad Educativa.
      2. Perturbar directa o indirectamente el desarrollo normal de las clases.
      3. Instigar, promover o participar en acciones de indisciplina que afecten la integridad física, emocional y/o psicológica de sus compañeros y/o al personal dentro y fuera de la Unidad Educativa.
      4. Realizar actividad político – proselitista partidaria; organizar o pertenecer a cualquier grupo con tendencias contrarias a los objetivos señalados en el Ideario Educativo y el Reglamento Interno de la Unidad Educativa.
      5. Consumir o instigar al consumo de sustancias perjudiciales al desarrollo psicobiológico (cigarrillos, alcohol, drogas u otras sustancias prohibidas por autoridades competentes), dentro y fuera de la Unidad Educativa.
      6. Sustraer o encubrir la apropiación ajena de material escolar, prendas de vestir u otros objetos de los compañeros de la Unidad Educativa.
      7. Realizar actos reñidos con la moral y las buenas costumbres dentro o fuera de la Unidad Educativa.
      8. Deteriorar muebles o inmuebles con el propósito de dañar los bienes de la Unidad Educativa, tales como pintar, rayar, grabar, ensuciar, hacer dibujos deshonestos en paredes, pupitres, pizarras, cortinas, interiores de baños, etc.
      9. Abandonar la Unidad Educativa en horario de clases mediante recursos fraudulentos, o burlando la vigilancia de las puertas de acceso escalando muros o paredes.
      10. Llegar frecuentemente impuntual sin justificación alguna.

      CAPÍTULO IV: DEL INGRESO DE LOS ESTUDIANTES NUEVOS

      Artículo 38.-

      Para ingresar al Nivel Inicial: Primera y Segunda Sección el postulante debe cumplir con la edad correspondiente y cumplir con todos los requisitos emanados por el Ministerio de Educación del Estado Plurinacional.

      Artículo 39.-

      Para ingresar a 1° de Primaria el postulante debe cumplir con la edad correspondiente y aprobar la prueba de madurez.

      Artículo 40.-

      Para ingresar a 2° de Primaria o cursos superiores deben presentarse a la evaluación diagnóstica para analizar y valorar las capacidades, cualidades y potencialidades de los postulantes para conocer, apoyar de manera oportuna y precisa el proceso de enseñanza - aprendizaje conforme al nivel de exigencia de la Unidad Educativa.

      TÍTULO SEXTO: DE LOS PADRES DE FAMILIA

      CAPÍTULO I

      Los Padres de Familia y/o Tutores(as) son los primeros educadores de sus hijos(as), por tanto, son directamente responsables de evangelización de sus hijos(as), mediante la preparación y recepción de los Sacramentos de la Iniciación Cristiana: Bautismo, Comunión y Confirmación.

      Artículo 41.-

      Los requisitos que deben cumplir los Padres de Familia y/o Tutores(as) para la admisión de sus hijos en la Unidad Educativa son:
      1. Acompañar y apoyar el proceso de enseñanza – aprendizaje de su hijo(a), mediante el cumplimiento de las normas y disposiciones establecidas en la Unidad Educativa.
      2. Realizar seguimiento de forma continua y permanente del Rendimiento Académico y disciplinaria de su hijo (a); participar y cooperar en las diversas actividades programadas.
      3. Aceptar, a tiempo de inscribir a su hijo(a) la cuota de pensión que fije la Unidad Educativa y cumplir puntualmente la cancelación de acuerdo al plan de pagos de la Institución.
      4. En caso de incumplimiento de la cancelación de la cuota de pensión, la Unidad Educativa queda facultada para proceder a exigir el cumplimiento de los daños y perjuicios moratorios, tal como queda establecido en el contrato que se firma al momento de la inscripción.
      5. Leer y devolver firmadas las circulares, notificaciones, citaciones, evaluaciones u otros documentos como constancia de su recepción y conocimiento.
      6. Asistir a las reuniones convocadas por las autoridades de la Unidad Educativa. La inasistencia será considerada como falta de interés y compromiso en la educación de su hijo(a).
      7. Reparar los daños ocasionados por su hijo(a) a personas y bienes materiales de la Unidad Educativa, previa verificación.
      8. Los Padres de Familia que no cumplan con el Reglamento Interno, normas y disposiciones emanadas por las autoridades de la Unidad Educativa, serán pasibles a la revisión de su pertenencia a la Institución.
      9. Mantener un diálogo permanente con las direcciones respectivas, Departamento de Orientación y los docentes cuando se les solicite o ellos lo requieran, en los horarios o días programados. Asistir a reuniones generales o parciales y ser responsables con los compromisos contraídos con la Unidad Educativa.
      10. Los Padres de Familia podrán enviar sus sugerencias por escrito a la Dirección General de la Unidad Educativa, para su respectiva consideración.

      TÍTULO SEPTIMO: DE LA FAMILIA MARYKNOLL

      Artículo 42.-

      La Familia Maryknoll esta formada por los diferentes estamentos comprometidos en la Misión y Visión de la Unidad Educativa: Direcciones, Personal Docente, Personal Administrativo, de Servicio, Padres de Familia y estudiantes.

      Artículo 43.-

      La obligación fundamental de estos estamentos es su compromiso y participación activa en todo el proceso educativo de acuerdo a sus posibilidades y competencias.

      TÍTULO OCTAVO: DEL PATRIMONIO Y DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

      CAPÍTULO I

      Artículo 44.-

      De los bienes de la Institución: son bienes de la Unidad Educativa Parroquial Santa Ana de Cala Cala- Maryknoll:
      1. Todos los bienes muebles e inmuebles presentes con los que cuenta y los que pudieran ser adquiridos y los que le beneficien por donación o por cualquier otra actividad que permita recaudar fondos.
      2. La totalidad del patrimonio será destinado exclusivamente al Servicio Educativo.

      Artículo 45.-

      En cuanto a lo Económico:
      1. El Directorio aprobará cada año el presupuesto de Gestión que permita un funcionamiento adecuado en la prestación óptima de Servicios Educativos.
      2. La pensión es anual, puede pagarse en un máximo de 10 cuotas mensuales, según el plan de pagos que elabore la Dirección General, previa firma de los padres de familia del Contrato Educativo al momento de inscribir a sus hijos/as y en conformidad a la normativa vigente del Estado Plurinacional de Bolivia.

      Artículo 46.-

      Actividades Económicas: por ser la Unidad Educativa Parroquial Santa Ana de Cala Cala- Maryknoll una Institución de la Iglesia Católica, eminentemente de Servicio Educativo:
      1. Es una Entidad sin fines de lucro
      2. No realiza actividad de intermediación financiera
      3. No realiza actividad comercial, salvo lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 3 de la Resolución Normativa del Directorio No. 10.0030.05 de Impuestos Internos.
      4. La totalidad de los ingresos y el patrimonio de la Institución se destina exclusivamente a la actividad exenta y que en ningún caso se distribuirán directa o indirectamente entre sus miembros.
      5. En caso de que la Institución organice y realice actividad económica concreta en función de sus fines y objetivos establecidos en el presente estatuto se procederá de acuerdo a la Legislación Civil, Comercial, Tributaria o la que corresponda, tramitando la exención de tributos o impuestos o concesiones y reconocimientos que en cada caso corresponda de acuerdo a Derecho y en estricto cumplimiento de la legislación vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia.
      6. En caso de liquidación su patrimonio una vez cancelada sus obligaciones sociales será afectado por el Arzobispado de Cochabamba para una obra de igual objeto con carácter educativo, y cuando disponga la disolución conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto y canon 123 del código de Derecho Canónico.

      TÍTULO NOVENO: MODIFICACIONES AL ESTATUTO - SUSPENSION DE ACTIVIDADES

      CAPÍTULO I

      Artículo 47.-

      El presente Estatuto, podrá ser modificado y/o complementado, cuando así sea necesario por las circunstancias, modificaciones en la Ley y/o sea necesaria su adecuación a cambios en el Reglamento Interno de la Unidad Educativa Parroquial Santa Ana de Cala Cala- Maryknoll por decisión del Director General o por el Directorio.

      Artículo 48.-

      Para proceder a su modificación será necesaria la aprobación del Directorio por simple mayoría de los miembros componentes.

      Artículo 49.-

      El Directorio presentará al Arzobispo el Estatuto Modificado para su aprobación mediante Decreto Arzobispal y con este entrara en vigencia.

      CAPÍTULO II: DISOLUCION Y EXTINCIÓN

      Artículo 50.- Procedimiento para la Disolución

      1. En caso de liquidación su patrimonio retornará a la Parroquia Santa Ana de Cala Cala, al ser esta la propietaria, la misma podrá designar para una obra de la Iglesia con igual objeto de carácter educativo, según lo resuelva el Directorio de la Institución, cuando, disponga la disolución conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto, canon 123 del Código de Derecho canónico y las normas educativas en vigencia.
      2. Teniendo la Unidad Educativa Parroquial Santa Ana de Cala Cala- Maryknoll un plazo indefinido de duración , su disolución podrá resolverse o por decreto especial del Arzobispo de Cochabamba con sujeción a la normas aplicables del Código de Derecho Canónico, previo cumplimiento con la normativa vigente en materia de educación del Estado Plurinacional de Bolivia; cuidando de que si hubiese en curso programas y actividades que requieren continuidad, la disolución solo podrá determinarse cuando dicha continuidad esté garantizada en la forma y con los alcances que determinen los mismos.

      Artículo 51.- Procedimiento para la Liquidación

      1. Resuelta la disolución de la Unidad Educativa Parroquial Santa Ana de Cala Cala- Maryknoll, el Sr. Arzobispo junto al Párroco nombrarán un liquidador o una Comisión liquidadora que proceda a la liquidación del activo y pasivo Institucional.
      2. El Liquidador o Comisión Liquidadora una vez pagadas todas las obligaciones, hará conocer la existencia de activos o recursos.
      3. El Sr. Arzobispo y el Párroco otorgarán al Liquidador o Liquidadores los poderes notariados que sean necesario para garantizar el mejor resultado para el proceso de liquidación.

      Artículo 52.- Extinción de la Personería Jurídica

      La extinción de la Personería Eclesiástica, se producirá en la forma determinada por el Código de Derecho Canónico, previa conclusión del proceso de liquidación. Durante el proceso de liquidación la Unidad Educativa Parroquial Santa Ana de Cala Cala- Maryknoll mantendrá su Personería Jurídica Eclesiástica, únicamente para los fines de la liquidación.

      Artículo 53.- Vigencia

      El presente Estatuto de la Unidad Educativa Parroquial Santa Ana de Cala Cala- Maryknoll, modificado y redactado en Nueve Títulos y 53 Artículos, revisados y aprobados por el Directorio, se presenta para su previa consideración, al Sr. Arzobispo de Cochabamba para su consiguiente ratificación de aprobación y extensión de su Personería Jurídica Eclesiástica, entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación mediante Decreto Arzobispal.